lunes, 30 de agosto de 2010

Independencia del Rio de la Plata. Cronología

1808
La familia real portuguesa, en fuga de Lisboa ante el avance francés, se instala en Río de Janeiro. Napoleón invade España. Fernando VII y Carlos IV renuncian sus derechos a la corona española en favor de Napoleón, quien la pone en cabeza de uno de sus hermanos: José I (Bonaparte), nuevo rey de España (Farsa de Bayona). La familia real española queda prisionera de Napoleón en Francia. Se produce el alzamiento del pueblo español contra la “felonía del Emperador de los franceses”. Se forma la Junta Central de Gobierno de España e Indias que se instala definitivamente en la ciudad de Sevilla. El cabildo de Montevideo (en fidelidad a la Junta de Sevilla) desconoce la autoridad del virrey Liniers (acusado de afrancesado) y escinde a la ciudad del virreinato, bajo el mando de Francisco Javier D’Elío.
1809
Se produce el motín del 1º de enero en Buenos Aires que buscaba la destitución de Liniers (motín de Alzaga). Ante el caos que se vive en Buenos Aires, la Junta Central de Sevilla designa a Baltasar Hidalgo de Cisneros virrey del Río de la Plata en reemplazo del cuestionado Liniers. Se producen los alzamientos de Chuquisaca y La Paz, en el Alto Perú.
1810 – 25 de mayo – Junta en Buenos Aires
- junio - el ex-virrey y de los oidores de la Real Audiencia de Buenos Aires juran obediencia en secreto al Consejo de Regencia y son expulsados y enviados a las islas Canarias por la Junta. Por la misma razón en el mes de octubre es disuelto el Cabildo y sus miembros son extrañados en el interior. Hay fuerte resistencia a la autoridad de la Junta en Córdoba, el Alto Perú, Paraguay y Montevideo.
- 1º de junio – Cabildo Abierto en Montevideo
- 2 de junio – Cabildo de Montevideo rechaza la Junta de Buenos Aires y reconoce al Consejo de Regencia
- 19 de junio – Fracasan conversaciones entre Soria (Gobernador de Montevideo) y la Junta de Buenos Aires. Soria remite circular a los pueblos de la Banda Oriental para que reconozcan su autoridad.
- 23 de agosto – Bando de Soria para obtener exacciones de lo hacendados y ocupantes de tierras
- 7 de octubre – Vigodet Gobernador de Montevideo
- 20 de octubre – Bando de Vigodet sobre exacciones al medio rural
- 18 de diciembre – Junta Grande en Buenos Aires (se incorporan diputados del interior)
1811 – 12 de enero – Llega Elío como Virrey a Montevideo. Declara rebelde a Buenos Aires – 28 de febrero – Grito de Asencio
- Febrero-Marzo – Avance de los independentistas en la Banda Oriental
- 18 de mayo – Batalla de Las Piedras. Victoria independentista
- 20 de mayo – Primer sitio a Montevideo
- Julio-Octubre – Invasión portuguesa a la Banda Oriental
- Derrota independentista de Huaqui, en el Alto Perú y bloqueo por parte de D’Elío del puerto de Buenos Aires. Crisis de la Junta Grande que se ve obligada a ceder parte del poder creando el Triunvirato Ejecutivo
- 23 de setiembre – Primer Triunvirato (Ejecutivo en Buenos Aires) de carácter porteñista integrado por: Sarratea, Chiclana y Paso. Proceso de centralización del poder. Rivadavia Secretario de Gobierno y de RR.EE.
- 10 de octubre – reunión de orientales en “La Paraguaya” convocada por Rondeau. Artigas manda un mensaje a la reunión. La asamblea rompe con Buenos Aires y con Montevideo. Se proclama a Artigas “Jefe de los Orientales”
- 20 de octubre – Armisticio entre Buenos Aires y Elío
- 23 de octubre – Asamblea en Paso de la Arena. Resuelve: repudio al armisticio, continuar la guerra y abandonar la Banda Oriental
- Noviembre – Diciembre – “La redota”
1812 – 4 de abril – Asamblea General
- 6 de abril – Cortes Generales y Extraordinarias del Reino, juran Constitución de las Españas. En Buenos Aires conjuración de Álzaga reprimida.
- 8 de octubre – Pronunciamiento cívico-militar en Buenos Aires. 2do Triunvirato (integrado por: Paso, Rodríguez Peña y Alvarez Jonte)
- 20 de octubre – Rondeau en el 2do. Sitio a Montevideo
1813 – 31 de enero – Se instala Asamblea en Buenos Aires
- 5 y 20 de abril – Congreso en la Banda Oriental. Instrucciones a los delegados orientales para la Asamblea en Buenos Aires (Instrucciones del año XIII)
- 20 de abril – Congreso de Tres Cruces. Se forma el gobierno de la Provincia oriental autónoma. Artigas Gobernador militar y Presidente.
- 26 de octubre – ejército oriental se incorpora al sitio de Montevideo
- 8 al 10 de diciembre – Congreso en Capilla Maciel (división en la Banda Oriental)
1814 – Enero-febrero – Ruptura entre Artigas (que se retira del sitio) y Buenos Aires.
- 31 de enero – Creación del Poder Ejecutivo Unipersonal (El Directorio). Posadas Director Supremo en Buenos Aires
- Restauración monárquica en España
- 23 de junio – Españoles (luego de la derrota militar) entregan Montevideo al ejército de Buenos Aires
- 9 de diciembre – Alvear Director Supremo
- Guerra entre Artigas y Buenos Aires en la Banda Oriental, Entre Ríos y Corrientes
1815 – enero – Batalla de Guayabo. Derrota de los porteños ante tropas orientales
- febrero – Ejército oriental entra en Montevideo
– 20 de abril – Alvarez Thomas Director Supremo (provisorio)
- abril – Liga Federal constituída por: Entre Ríos, Corrientes, Banda Oriental, Misiones, Santa Fé y Córdoba.
- Derrotas en toda América Latina ante los realistas
- Negociaciones por parte de Buenos Aires para lograr el protectorado inglés en el Río de la Plata
- 10 de setiembre – “Reglamento provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados”
1816
– 5 de mayo – Se instala el Congreso en la ciudad de Tucumán (del cual no participan las Provincias federales: Santa Fé, Corrientes, Oriental, Entre Ríos y Misiones). Se aprueban las Materias de Primera y Preferente Atención. Elección de Juan Martín de Pueyrredón como Director del Estado quien seguidamente se traslada a la ciudad de Buenos Aires.
- Julio – Invasión portuguesa a la Banda Oriental
- 9 de julio – Congreso en Buenos Aires declara la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata
1817 – 20 de enero – Lecor entra en Montevideo
- El litoral federalista en guerra contra Portugal y Buenos Aires
1819 – El Congreso sanciona la Constitución de 1819. La provincia de Santa Fe recibe del gobernador Estanislao López su primer estatuto constitucional. Renuncia de Pueyrredón; asume José Rondeau como Director del Estado interino. Revolución en Tucumán. Francisco Ramírez, siguiendo órdenes de José Artigas, cruza el río Paraná y une sus fuerzas a las del gobernador santafesino Estanislao López y avanza sobre Buenos Aires. San Martín desobedece las órdenes del Director del Estado y mantiene sus tropas en Chile. 1820 – 23 de febrero – Tratado de Pilar (tratado entre Entre Ríos, Corrientes, Santa Fé y Buenos Aires
- setiembre – Artigas se retira a Paraguay
1821 – julio – Un Congreso en Montevideo vota la incorporación a Portugal como provincia Cisplatina

Independencia del Rio de la Plata

“A principios del siglo XIX, la próspera provincia de Buenos Aires, situada en el enclave comercial de Río de la Plata, reunía las condiciones más favorables para la emancipación. Las oligarquía mercantil criolla de la ciudad anhelaba el libre comercio y el final del monopolio español. Además, había demostrado recientemente su capacidad de combate y la ineficacia de las autoridades españolas. En 1806, Buenos Aires fue atacada por una flota británica ante la cual el virrey no opuso resistencia: los invasores ocuparon la ciudad, pero fueron expulsados al año siguiente por una milicia del pueblo de Buenos Aires. Esta acción preparó a esta colonia española para enfrentarse al dominio virreinal.
Tras su abdicación del monarca español, el pueblo de Buenos Aires se negó a reconocer a José Bonaparte y, el 25 de mayo de 1810, obligaron al virrey Cisneros a renunciar y establecieron la primera Junta de gobierno a nombre de Fernando VII de la cual siete miembros eran criollos y dos españoles. Casi de inmediato, la mayoría criolla de la Junta expulsó a todos los funcionarios españoles y mostró tendencias separatistas al establecerse como Provincias Unidas. Esto provocó que las autoridades de la Banda Oriental, de Córdoba y de Asunción, se negaran a aceptar el centralismo de la Junta de Buenos Aires y se mantuvieran, al menos por el momento, fieles a las Cortes de Cádiz. Surgió entonces una seria rivalidad entre las diferentes provincias que mezcló la lucha libertaria con una guerra interna que puso en peligro el proceso de independencia.
A pesar de esos contratiempos, el movimiento emancipador ya no se pudo detener; gracias a las campañas del general Manuel Belgrano en el norte y a las del general José de San Martín, que liberaron Argentina, Chile y Perú, se procedió a la declaración formal de la Independencia del 9 de julio de 1816, acordada en el Congreso de Tucumán, donde los delegados proclamaron la independencia de España y declararon la constitución de las Provincias Unidas de América del Sur, más tarde Provincias Unidas del río de la Plata. En un intento fundamental por lograr la organización nacional, se estableció un gobierno central denominado Directorio, con Juan Martín de Pueyrredón como primer director de la Argentina independiente. Sin embargo, pronto surgieron dificultades: cada región, esto es, Buenos Aires, el Interior y el Litoral, defendían sus intereses particulares e hicieron fracasar los sucesivos intentos de Buenos Aires por imponer un gobierno central.
Respecto de Paraguay, en 1811 este país había proclamado su doble independencia, de Buenos Aires y de España, y nombrado una junta gubernativa que luego fue reemplazada por José Gaspar Rodríguez de Francia, designado Dictador Supremo de la República. En cambio, Uruguay vivió un proceso distinto; en 1814, José Gervasio Artigas liberó la ciudad de Montevideo y expulsó al gobernador español, pero dos años después los portugueses de Brasil invadieron el territorio, presuntamente para reestablecer el orden al percibir que Uruguay se había debilitado tras su lucha contra España; en 1821, el territorio fue anexado por Brasil.”
(Delgado, Historia Universal. Ed. Pearson. México, 2001. pp. 90-92)

“En 1819 se promulgó en Buenos Aires una Constitución política que, por ser unitaria, centralista y autoritaria, aumentó las discordias entre los federales de las provincias y los unitarios del puerto de Buenos Aires, y provocó una violenta sublevación de parte de los primeros, quienes proclamaron en Santa Fé la primera Constitución provincial contraria al centralismo. En 1825 hubo un nuevo intento por crear una Constitución que dejara satisfechos a ambos bandos, pero el empeño fracasó y Argentina estuvo a punto de caer en una guerra civil al tiempo que enfrentaba un conflicto bélico con Brasil, país que pretendía anexarse parte del territorio del noreste argentino. La guerra con Brasil duró tres años y finalizó con un tratado de paz entre ambas naciones en el que Argentina reconoció la independencia de la provincia Oriental, que se convirtió en República de Uruguay.”
(Idem p. 101)

“Entre los integrantes de la Asamblea, vendrían a dibujarse tendencias políticas o ‘facciones’ como se les llamó entonces, que según Matías Zapiola, eran: los ‘ conservadores’ compuesta por Alvear y seis más; los ‘independentistas’, formada por los amigos de San Martín, en número de cuatro; los indecisos, (...)
La facción alvearista, impedido -...- el ingreso de los diputados orientales que hubieran reforzado el bando sanmartiniano, fue la que predominó en los debates de la Asamblea y terminó por arrastrar a sus posiciones a la mayoría de los indecisos (...), siguiendo, dócilmente, las ‘sugestiones’ y ‘consejos’ del gabinete inglés, trasmitidos por el sagaz Lord Strangford y sus agentes. De ahí el tono cauteloso y dirigido a reformas internas para satisfacer las proclamadas consignas liberales ante la opinión y el enmascaramiento de la ‘Independencia’ y la postergación de la ‘Constitución’.
El funcionamiento de la Asamblea, por lo demás, no fue continuo. A partir de su instalación, el 31 de enero, hubo sesiones hasta el 8 de setiembre de 1813; el 1º de octubre se reiniciaron hasta el 18 de noviembre de 1813; luego hubo un tercer período, desde el 21 de enero al 8 de febrero de 1814; uno muy breve del 25 al 31 de agosto del mismo año; y el quinto y último, fue del 5 al 30 de enero de 1815, a partir de cuya última fecha la Asamblea no volvió a reunirse, quedando disuelta, simultáneamente con la caída del Director Supremo Alvear, el 15 de abril de 1815.”
(Reyes Abadie – Artigas y el federalismo en el río de la plata. Ed. Banda Oriental. Uruguay, 1976. p. 92)

Artigas. documentos

Instrucciones a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la Ciudad de Buenos Aires el 13 de Abril de 1813

Artículo 1ºPrimeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2º No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado.
Artículo 3º Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4ºComo el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5º Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6º Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7º El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
Artículo 8º El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Artículo 9º Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Artículo 10º Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Artículo 11ºQue esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artículo 12ºQue el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica, sobre la apertura de aquél Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
Artículo 13ºQue el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Artículo 14ºQue ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.
Artículo 15ºNo permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16ºQue esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea constituyente.
Artículo 17ºQue esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 18ºEl Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 19ºQue precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Artículo 20ºLa Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.

"Reglamento Provisorio de la Provincia Orientalpara el Fomento de la Campaña y Seguridadde sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.

1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
2o. En atención a la vasta extención de la campaña podra instituir tres sub-tenientes de provincia, señalandoles su jurisdicción respectiva y facultandolos segun este reglamento.
3o. Uno debera instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benefico a la provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18o. Podrán reservarse unicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azucar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extención puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extención bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un stado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes unicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reunan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. Tambien prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberan ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26o. Los tenientes de provincias no entenderan en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiendolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuandole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas

jueves, 26 de agosto de 2010

MAÑANA tenemos el escrito. mucha suerte.

martes, 24 de agosto de 2010

Independencia de Iberoamérica. Factores

“A principios del siglo XIX, España y Portugal dominaban la mayor parte del continente americano, mientras que Gran Bretaña conservaba el territorio de Canadá y se repartía con Francia, Holanda y Dinamarca, cierto número de pequeñas islas antillanas y de algunos establecimientos costeros. España poseía en América un enorme territorio cuya frontera norte estaba delimitada, aunque no de forma del todo preciso, por las provincias de Florida, Texas, Nuevo México y Alta California, mientras que por el sur llegaba hasta las tierras patagónicas. Con respecto a la organización política, ese dominio estaba distribuido en cuatro virreinatos –México o Nueva España, Nueva Granada, Perú y Río de la Plata- y tres capitanías generales: Guatemala, Venezuela y Chile. También pertenecían a España las principales islas de las Antillas: Cuba, Puerto Rico y la mayor parte de Santo Domingo.
Estos territorios contaban con trece y medio millones de habitantes, distribuidos de manera muy desigual. De los cuatro virreinatos, el de México era el más importante, con seis millones de habitantes; el de Nueva Granada sumaba un millón ochocientos mil; el de Perú, un millón trescientos mil; el de Río de la Plata un millón cien mil. Durante el período colonial crecieron varios centros urbanos importantes. Después de la ciudad de México, con más de 150 mil habitantes, había media docena de ciudades que rebasaban los cincuenta mil y otras diez que pasaban de los veinte mil.
(...)
Las luchas de independencia de las colonias latinoamericanas se encuadran en un comportamiento similar al de las revoluciones de Norteamérica y Francia que les precedieron, en cuanto a que surgieron del descontento de la sociedad en contra de los abusos del Antiguo régimen, y porque fueron resultado de la influencia que las ideas de la Ilustración ejercieron sobre el sector social que inició encabezó los movimientos libertarios. Pero había otros factores específicos, tanto internos como externo, que en América Latina actuaron como causa de los levantamientos armados en contra del dominio colonial.”
(Gloria Delgado - Historia Universal Ed Pearson. México 2001 p. 85, 86)

Causas de las revoluciones de independencia en América Latina

Causas internas

1) Desigualdad social. La organización social creada en América por españoles y portugueses se caracterizó por una marcada diferenciación social y un trato discriminatorio no sólo hacia indígenas y mestizos, sino incluso hacia los hijos de los ibéricos nacidos en las colonias, a quienes se clasificó como criollos para distinguirlos de los peninsulares nacidos en la Península Ibérica; estos últimos eran los que habían recibido en encomienda las tierras de la Corona, junto con indios para que las trabajaran, y los únicos que tenían acceso a los latos puestos en el gobierno y en la Iglesia católica, mientras que a los criollos se les negaba la posibilidad de ocupar cargos públicos altos y se les privaba de los privilegios que tenían las personas nacidas en España o Portugal. En orden jerárquico seguían los mestizos y las diferentes castas producto de las diversas mezclas raciales, que en realidad no tenían un lugar definido en la escala social y eran discriminados por una sociedad que ni siquiera los consideraba parte de ella, por lo que se fueron ubicando con cierta libertad en ciudades y pueblos donde trabajaban, en el mejor de los casos, como artesanos o en otros oficios menores.
En un nivel inferior de la escala social estaban los indios, considerados por los europeos casi como una propiedad adquirida junto con las tierras en encomienda, de manera que tenían características muy parecidas a las de siervo feudal en Europa, con la diferencia de que los indios eran catalogados y tratados como inferiores a los europeos, a pesar de las leyes establecidas por la metrópolis respectivas para protegerlos del mal trato. Por último, estaban los esclavos negros trasladados a América desde África por traficantes portugueses, holandeses, ingleses y franceses, y cuyo trabajo se utilizaba principalmente en aquellas colonias donde no se pudo hacer uso extensivo de la mano de obra indígena, como fue el caso de Brasil. Esta situación de fuertes desigualdades dio origen a movimientos independentistas desde período muy tempranos de la época colonial, que no tendrían éxito mientras fueran movimientos aislados y existiera una sólida administración de parte de la metrópoli.
2) Reformas administrativas de las autoridades coloniales. La población criolla, que creció económicamente a pesar de las restricciones impuestas por el sistema colonial, se vió afectada por el aumento de estas restricciones a finales del siglo XVIII cuando, en el marco del absolutismo ilustrado, se establecieron por disposición de la metrópoli reformas tendientes a reorganizar la estructura económica y la administración de las colonias, con el propósito de obtener mayores ingresos de éstas basándose en las nuevas ideas de la fisiocracia.
3) Formación de una conciencia criolla emancipadora. Además del crecimiento económico, los criollos habían desarrollado una conciencia nacionalista gracias a la cual habían empezado a considerarse como ajenos a la metrópoli explotadora y se habían percatado –influídos por las ideas ilustradas que llegaban de Europa- de la necesidad de construir un gobierno independiente, en el que pudieran participar en la toma de decisiones. La conciencia nacionalista de los criollos, que se reforzaba con cada nueva medida de explotación ejercida por la metrópoli, adquirió gran impulso ante las reformas administrativas que frenaban su crecimiento económico.

Causas externas

1)
Decadencia de España y Portugal. Ya desde fines del siglo XVII había empezado a declinar el poder hegemónico de los dos países ibéricos, de manera que, a principios del XIX, tal poder había sido desplazado por el de otras potencias europeas. A esto se agregaba la ineficiencia y debilidad de algunos gobernantes incapaces de resolver las crisis internas –políticas y económicas- y que habían provocado un creciente descontento entre la población, lo cual propició que el sector medio e intelectual de la sociedad acogiera con gran interés las ideas de la Ilustración, que proponían gobiernos representativos y división de poderes.
2) Las revoluciones norteamericana y francesa. Los acontecimientos de lucha armada desarrollados en las colonias inglesas de Norteamérica, y en Francia, constituyeron el ejemplo inmediato que serviría de estímulo a las capas sociales medias en ascenso en las colonias dominadas por España y Portugal, que sólo esperaban la coyuntura propicia para iniciar una lucha que pusiera fin a la vieja estructura semifeudal aún imperante y promoviese el cambio hacia una sociedad mejor. Las ideas contenidas en la Declaración de Independencia de Estados Unidos y en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano emitida por los franceses, ejercieron gran influencia en los intelectuales criollos.
3) La independencia de Haití. La porción occidental de la isla de Santo Domingo era una productiva colonia francesa habitada en su mayoría por negros y mulatos, con una economía de plantación dedicada a la exportación de azúcar y café a la metrópoli. Francia tenía allí u8n destacamento militar y funcionarios que controlaban la fuerza de trabajo esclava por medio de la violencia. La Revolución francesa constituyó una oportunidad de liberación para los pobladores, que se rebelaron en agosto de 1791 y comenzaron una lucha feroz por la abolición de la esclavitud y por la independencia. Napoleón intentó someter a los rebeldes pero fracasó y tuvo que reconocer la independencia. El día primero de enero de 1804 fue proclamado el nuevo Estado republicano de Haití, que se erigía frente a las colonias iberoamericanas como un ejemplo de emancipación.
4) La invasión napoleónica. El avance y triunfo de las tropas francesas enviadas por Napoleón Bonaparte sobre la península ibérica provocaron la derrota de los monarcas en España y Portugal, en 1808, y el establecimiento de un gobierno títere controlado por el emperador francés, el cual no fue reconocido por lo pueblos vencidos. La ausencia de un gobierno legítimo fue aprovechada por los liberales para constituir las Cortes, juntas de gobierno que funcionarían mientras se lograba la derrota del ejército invasor y se restituían los poderes auténticos. Tal situación fue ventajosa también para los independentistas latinoamericanos, que vieron llegada la oportunidad de separarse de la metrópoli en momentos en que ésta se encontraba debilitada y sometida al dominio napoleónico.

(Idem. pp. 86 a 88)

sábado, 21 de agosto de 2010

INDEPENDENCIA DE COLOMBIA
Fue un proceso largo . En la primera fase de la guerra de 1810 a 1816 , se caracterizó por constantes luchas entre los defensores de la independencia .En 1811 las provincias de la Nueva Granada se conformaron en un nuevo estado independiente , consistente en una federación débil de aquellas provincias que se habían declarado independientes en 1810.En 1816 los españoles ganaron de nuevo el control del país , con lo cual instala el llamado REGIMEN DEL TERROR .Si bien durante este período varios grupos republicanos se mantuvieron activos , ejerciendo un poder efectivo de los llanos , principalmente en la guayana venezolana y en el Casanare , no sería sino hasta 1819 cuando se emprende el proceso final de expulsión del dominio español.En 1819 un ejercito republicano comandado por Simón Bolívar cruza las montañas que separan las provincias de Casanare y Tunja y tras las batallas de Paya , pantano de vargas , y puente de Boyacá tienen vía libre para tomar el control de Santa Fe , ciudad que llega el 10 de agosto de 1819.

LA GUERRA DE INDEPENDENCIA DE COLOMBIA
Fue un conflicto que se libró durante el primer cuarto del siglo XIX para liberar la tierra que hoy es Colombia , pero entonces era conocida como Nueva Granada .Esta fue parte de las guerras de independencia hispanoamericanas que fue una serie de luchas surgidas en América Latina debido a la invacion francesa de España en 1808 , la cual fue parte de las guerras napoleónicas en Europa .La guerra de Colombia se disolvió a finales de la década de 1820 e inicios de 1830 , por las grandes diferencias políticas que exsistian entre partidos del federalismo y centralismo , así como por las tensiones regionales entre los pueblos que integraban la república .Después del segundo fracaso de la república venezolana y su corta permanencia en Nueva Granada como comandante militar ; Bolívar se vio obligado a reflexionar sobre la causa de los fracasos previos , la situación internacional y la forma de lograr la independencia de forma duradera .Sus reflexiones le llevaron a la conclusión de que para alcanzar la independencia definitiva se debería derrotar totalmente a los españoles ( aunque costo por el tema de los caudillos , etc ) , para impedir que realizaran acciones de reconquista .En el contexto de las guerras de independencia hispanoamericana ( fuerza revolucionarias de Simón Bolívar ) sentaron las bases de un gobierno regular en una convección constitucional .Antes , el gobierno había sido militar y altamente centralizado con poder ejecutivo , ejercido por vicepresidentes y gobernantes mientras que el presidente Simón Bolívar estaba en la campaña libertadora de Colombia y en la guerra de independencia de Venezuela .