martes, 9 de noviembre de 2010

Artigas y el Federalismo

“(...) El centro del pensamiento provincial estaba en la defensa de la autonomía de las provincias y en la repartición de los beneficios que obtenía el puerto de Buenos Aires entre todas ellas. Esas rentas, que eran nacionales (porque las provincias ‘contribuían a formar el volumen total del comercio que pasaba por Buenos Aires’), debían tener un destino nacional, cosa imposible de conseguir si continuaban dominadas por el grupo unitario porteño. Por eso las provincias se vuelcan al federalismo. Esta doctrina les ofrecía la formación de la nación respetando las particularidades provinciales, e integrado las provincias en un organismo armónico donde no existían provincias pobres y provincias ricas, provincias subordinadas y provincias directoras. El objetivo no consistía en segregarse de Buenos Aires (ya lo dijimos: solas no podían sobrevivir) sino en apoderarse de Buenos Aires y nacionalizarlo, para que sus ingresos beneficiaran a todo el país. Para el federalismo provincial el problema de la organización nacional se enfocaba desde el punto de vista de los intereses provinciales y locales. De allí las diferencias de los partidos federales según la provincia. Pero todos coincidían en que las diferencias económicas regionales sólo podían ser subsanadas con un organismo federativo que comprendiera a las provincias en pie de igualdad, y donde el poder central fuera el resultado de su directa intervención. De esa manera no habría privilegios para unas y no para las otras, y el desarrollo del país sería encarado con una visión nacional (y aún nacionalista).
Como se puede apreciar, la doctrina federal era, tenía que ser, radicalmente opositora a la política unitaria. Era el reclamo de una política nacional frente a otra política no-nacional, la preocupación por las realidades locales –que eran naturalmente las que más les concernían porque las tenían delante-, delegadas a un organismo conjunto habilitado para resolverlas, frente a la preocupación y el interés particulares de los porteños. Estos tenían cultura, ideología importada, medios financieros. Los provinciales surgieron a la vida política munidos de un conjunto de ideas espontáneas, nacidas de su propia realidad de todos los días, sin alcanzar en muchos casos desarrollo orgánico suficiente para convertirse en una doctrina. Sin embargo, y quizás a causa de eso, éste era el pensamiento nacional, y el otro el extranjerizante. El aislamiento provincial, la dispersión de la población, las dificultades económicas, la tradición localista española, todo conducía al federalismo. Les faltaba un conductor y un organizador nativo: lo encontraron en Artigas.”
(Fragmento de “Bases Económicas de la Revolución Artiguista” de Barrán y Nahum, 4ª ed.: 1972)




“(...) Artigas toma a ‘los pueblos’ por centros de reasunción de la soberanía devuelta por la caída del Virrey, pero no se queda ahí, en esa multitud de soberanías dispersas que pulverizarían la autoridad, sino que arranca de ellas para construir su edificio institucional: los pueblos de cada región (los de la Banda Oriental, como surge del artículo 7º de las condiciones del 4 de abril de 1813; los de la zona de Corrientes, como puede verse en su nota al Cabildo de dicha ciudad de 28 de Abril de 1814, etc.), formarían, mediante pacto celebrado entre todos ellos, unidades mayores, o sea Provincias, y éstas se proclamarían soberanas por recibir la suma de las soberanías particulares de los pueblos, y celebrarían a su vez un pacto, liga o confederación permaneciendo entre tanto soberanas entre sí. En una ulterior etapa, elaborarían una constitución, y esta constitución que refundirla en un solo Estado las soberanías locales de las Provincias, creando –lo que no ocurre en una Confederación- un Gobierno Supremo o Central, pero respetando la existencia de esferas de gobierno propio en cada una de esas Provincias, manteniendo una fuerte descentralización del poder, que seguirá reteniendo la mayor parte de sus facultades en manos de cada una de ellas mediante la transformación de las primitivas soberanías provinciales, propias de un régimen de confederación en otras tantas autonomías provinciales, propias de un Estado Federal, sería, efectivamente una constitución federal (...)
(...) Recapitulando, el proceso político concebido por Artigas presuponía que el Río de la Plata recorriera las siguientes etapas, que hoy el análisis histórico puede discriminar y agregarle algún nombre para distinguirlas, utilizando para las demás los mismos nombres puestos por el propio Artigas a los actos que respectivamente las traducían:
1ª etapa de la Revolución: soberanía particular de los pueblos.
2ª etapa de la integración (palabra que proponemos para caracterizarla): los pueblos, mediante un primer pacto, constituyen provincias, que absorben las soberanías particulares.
3ª etapa del pacto: las Provincias, celebrando entre sí pactos o ligas, crearían una Confederación, que dejaría a cada provincia como soberana, delegando en el ¿Soberano Congreso General de la Nación’, solamente la gestión de las relaciones exteriores, guerra y comercio, como lo hicieron al confederarse los Estados norteamericanos.
4ª etapa de la constitución: esta etapa sobrevendría ‘terminada la guerra’, como se expresa en el proyecto de tratado entre Artigas y los delegados del Directos Supremo Posadas, Amaro y Candioti, en un documento que no incluímos aquí por no alargar esta publicación; y la constitución organizaría un Estado Federal, es decir, que refundiría en una sola soberanía las hasta entonces diferentes soberanías provinciales (...)”
(Fragmento de “Valoración de Artigas” de Eugenio Petit Muños, 1950)
EL ARTIGUISMO Y EL PATRICIADO

Cuando Artigas inició en 1811 el levantamiento oriental, lo más nutrido del Patriciado de origen americano acudió junto a él o se solidarizó, de más lejos con el hecho.
(...)
Con todo, la realidad no se dio de modo tan esquemático y se es posible hacer algunos distingos, (...) Se sabe, eso si, que junto al Precursor acudió el grueso de la clase dirigente estanciera, saladera y eclesiástica, (...) El apoyo de los estancieros, -...- tuvo (...) motivos y hasta urgencias bien precisas: resistir a los pesados tributos exigidos por Montevideo para la lucha contra la Junta de Buenos Aires; evadir la nueva ‘ordenación de los campos’ y la revalidación de los títulos que las autoridades españolas pretendían imponer. Formando los ganaderos junto a Artigas, como ya se ha observado, lo hacían en torno a un hombre de su plena confianza y al que acababan de premiar poco antes por sus éxitos militares en la pacificación de la campaña. Igual ocurría con los saladeristas, estancieros la mayor parte de ellos y muy dependientes todos de la prosperidad del interior. Los clérigos de origen nacional y hasta algunos españoles se alinearon también junto a Artigas (...)
Con el núcleo comercial dirigente montevideano sería una historia distinta. Español en su gran mayoría, permaneció buena parte de él junto a España hasta 1814, resistió con todas sus posibilidades al artiguismo ocupante de los años siguientes y se adhirió a la Cisplatina desde 1817.
(...)
Es seguro, sí, que las características que el artiguismo portaba: desorden inmediato, irrupción física del campo en la ciudad, política agraria, presencia de las clases desposeídas, alardes igualitarios tuvo que distanciar al Patriciado montevideano del Jefe de los Orientales y preparar la hostilidad que siguió.
1815 es un año capital para estudiar, rastreando a través de hechos muy mal conocidos, esta enemistad recíproca, larvada primero, desembozada después, entre Artigas y el Patriciado montevideano.”
(Carlos Real de Azúa, “El Patriciado uruguayo”)



BASES SOCIALES DEL ARTIGUISMO

“El resultado del armisticio es el éxodo: la retirada de la entera fuerza militar que reconoce como jefe a Artigas y del 80% de la población de la campaña oriental al interior de Entre Ríos. El éxodo del pueblo oriental consolida definitivamente el liderazgo de Artigas y significa un nuevo avance en la creación de un movimiento apoyado tan sólo por la plebe campesina: en la comitiva del éxodo se incluyen hacendados que abandonan sus tierras no sólo con enteras tropas de carretas, sino también con coches y esclavos, que son el signo de una riqueza no limitada a la posesión de vastas tierras 8por otra parte, algunos de los grandes hacendados que creyeron poder quedar en la campaña oriental bajo la protección portuguesa fueron bien pronto brutalmente desengañados por la rapacidad del ocupante). Pero en la universal penuria del campamento de Ayuí, esa riqueza que en el pasado los había hecho poderosos en la campaña supone poco más que la posiblidad de escapar en algo a los rigores de la miseria común. Sin duda, el retorno a las tierras orientales (hecho posible por la negociación de la retirada portuguesa, emprendida a desgano por Río de Janeiro, bajo presión británica) limita los efectos del éxodo, pero la fisonomía del movimiento artiguista ha quedado marcada por éste, y es confirmada mediante la utilización masiva de los escasos recursos humanos para contrarrestar la inferioridad en armamentos que acrece la gravitación de los marginales de la campaña, desde esa población itinerante que seguía siendo abundante en ella, hasta los indios, que Artigas había procurado sistemáticamente incorporar a su séquito. En una campaña cuya población acaso no excede los 10000 habitantes. Artigas ha movilizado 4000 soldados en 1811 y dispondrá de más de 6000 (entre los cuales, sin embargo, la parte de elementos ajenos a la Banda Oriental –en primer término indios misioneros- es considerable) en 1816, esa vasta movilización hace imposible cualquier normalización económica de la campaña mientras dura la guerra (aunque Artigas -...- ensaya atenuar los efectos negativos de la militarización sobre la economía).
Tulio Halperin Donghi, “Revolución y guerra”

martes, 12 de octubre de 2010

La independencia de Uruguay. Diferentes interpretaciones

“Nuestra independencia vista como problema, lo ha sido en dos sentidos. Uno histórico, en cuanto interpretación del pasado: del proceso que condujo a ella, de sus figuras y episodios esenciales, especialmente –aunque no únicamente- de la personalidad de Artigas y el significado del 25 de Agosto. Otro político, en cuanto diagnóstico del presente y previsión del futuro: posibilidad o capacidad del país para mantener su lograda condición de independiente.
Esos dos sentidos configuran en realidad dos problemas. No son el uno separable en absoluto del otro: por algo sus respectivos planteamientos han andado a veces mezclados. Pero sí discernibles, y a medida que pasa el tiempo, cada vez más autónomos.”
(Arturo Ardao, en Cuadernos de Marcha, Nº4, Montevideo, agosto de 1987, p. 83)

“La nacionalidad uruguaya está prefigurada desde los orígenes de nuestra formación social. En las páginas de ‘Raíces coloniales de la revolución oriental de 1811’ hemos estudiado ese proceso histórico: la influencia preponderante para precipitar un destino particular y una vida propia a esta región del Plata, ejercida por el puerto de Montevideo, sus gobernadores y cabildantes. (...)
El Virreinato del Río de la Plata, creado en 1776, no llegó a ser nunca una realidad política y administrativa. Nació tardíamente para unificar territorios cuya existencia social y económica se había desarrollado bajo el impulso de ciudades hegemónicas como Montevideo y Asunción. El Virreinato no pasó de ser una denominación teórica. Esa es la ‘patria grande’ que nunca existió, cuya fragilidad pusieron de manifiesto la lucha de puertos, las disputas suscitadas después de las invasiones inglesas y la Junta montevideana de 1808, que no hizo otra cosa que rubricar una escisión platense prefigurada desde la fundación de Montevideo. (...)
La cruzada de 1825 reanudó la lucha por la independencia. (...) Los actores de la revolución de 1825, en la lucha por arrojar del país a los usurpadores del territorio patrio y recobrar su independencia, no enajenaron ni comprometieron su soberanía por ninguna declaración. (...) Los vínculos con las Provincias Unidas ya no existían, Razones circunstanciales de orden político, militar y económico pudieron impulsar a los dirigentes de 1825 a proclamar la unidad, pero los hechos nos dicen que cuando Rivadavia y sus agentes pretendieron anular el gobierno propio que la Provincia Oriental se había dado y hacer efectiva esa unidad, se había dado y hacer efectiva esa unidad, se produjo la reacción de 1827 que restauró el carácter originario del movimiento coronado en 1828 por la paz, que reconoció nuestra independencia del Brasil y de las Provincias Unidas.”
(Juan Pivel Devoto, en el Prólogo de la selección de textos de Bauzá y otros bajo el título de “La independencia Nacional”. Montevideo, bib. Artigas, 1975. Colección Clásicos uruguayos. Vol. 145)



“En cuanto a los orientales, sus tradiciones eran eminentemente feudalistas, y a la enorme influencia de ellas no habían escapado ni los jefes militares que con Lavalleja y Rivera a la cabeza proclamaban la incorporación incondicional, ni los hombres civiles que en la Asamblea de la Florida se encargaban de sancionar ese voto. Pero a la vez constituían un pueblo de acentuada fisonomía propia, que había sido el punto de arranque del movimiento democrático del Río de la Plata. (...)
Acordarles la independencia no era darles una cosa nueva, sino una cosa que ellos tenían conquistada en buena lid, aunque subordinándola plenamente al régimen federal, del que sólo se habían separado de hecho, mientras no obtuvieran la unión a base de instituciones, única que admitían.
Al tiempo de firmarse, pues, la convención de paz los dos grandes contendientes de Río de Janeiro y Buenos Aires tenían agotadas su fuerzas y recursos, y estaban dominados por la influencia inglesa que los obligaba a reconocer la independencia de la Provincia Oriental. (...)
La convención de paz limitábase, pues, a consagrar un hecho que ya existía por obra de las fuerzas vivas de la provincia, sin que esto importe desconocer que la opinión general, movida todavía por el grande y genial impulso de Artigas, habría optado, dentro de un ambiente de plena libertad, por la reincorporación a las Provincias Unidas, en la forma y con las condiciones que en su caso hubiera prestigiado el Jefe de los Orientales y Protector de los Pueblos Libres, a la sazón proscripto en Paraguay.”
(Eduardo Acevedo, “Anales históricos del Uruguay” Tomo 1. Montevideo, Ed. Barreiro y Ramos, 1933. pp. 315-316)



“Hemos de comenzar adelantando que es nuestra firme convicción la de que la conciencia patriótica de la cruzada de los Treinta y Tres, que nos ha de servir para interpretar las actas del 25 de Agosto, es todavía la del patriotismo rioplatense, con una fuerte dominante local encarnada en el espíritu oriental, pero no era todavía una verdadera conciencia nacional uruguaya. Los próceres de 1825 permanecían en esto fieles a la tradición artiguista. (...)
Pero el localismo de la Provincia Oriental, perfilado frente a Buenos Aires, en Montevideo a consecuencia de la lucha de puertos desde la vida colonial, y en la campaña por obra del espíritu de cohesión que le prestaron las luchas del período artiguista, (...) había creado un nuevo subconsciente social, una conciencia nacional que aún no se reconocía a sí misma pero que estaba pronta a despertar, y con cuya sustancia (...) cada vez más madura y perceptible, trabajarían dos años más tarde la mediación inglesa y los afanes de Don Pedro Trápani, y del mismo Lavalleja, ya lúcidos ambos, en el sentimiento de la nueva patria de que al fin, y contándola mismo Trápani entre los primeros, acabaría por tomar conciencia.”
(Eugenio Petit Muñoz, “Significado y alcance del 25 de agosto”, en Cuadernos de Marcha Nª 19, Montevideo, noviembre 1968)



“Desarticulando la tesis en sus elementos (se refiere a las corrientes nacionalista y unionista que engloba en una ‘suerte de tesis oficial’) podría decirse que ella implica:
a) la tendencia a la datación remota o arcaizante de la voluntad independentista y autonomista;
b) el rechazo de su índole superviviente y el énfasis antagónico en su fijeza desde los orígenes;
c) la identificación de ‘ localismo y ‘nacionalismo’
d) la unanimidad o cuando menos la aplastante mayoría del querer independentista en condiciones de alta invariabilidad.”

(Carlos Real de Azúa, en Cuadernos del CLAEH, Nª 42, Montevideo, octubre de 1987.)




“Los nacimientos en todos los planos deciden. Y bien, a tono con la moda, es forzoso comenzar por el trauma del nacimiento uruguayo. No hay uruguayo que no sepa, en el fondo del corazón, que el Uruguay nació a la historia como ‘Estado tapón’. Es un fantasma persistente, ni eliminable por las emocionadas acrobacias para censurarla de nuestra vieja historiografía. Es el saber de todos más intensamente reprimido, abismado en el inconsciente, por ser el más perturbador. (....)
El Virreinato del Río de la Plata, luego Provincias Unidas, también saltó en pedazos, por obra conjunta de la oligarquía porteña y los ingleses. El gran caudillo de la Cuenca del Plata y Protector de los Pueblos Libres, José Artigas, terminaba derrotado por las tenazas inglesas desde Río y Buenos Aires, y tras el breve período de la Cisplatina y la reincorporación de la Banda Oriental a las Provincias Unidas, se declara en 1828 la independencia del Estado Oriental del Uruguay. La historia fronteriza que teníamos se definía. Habíamos sido Banda Oriental y Provincia Cisplatina, dos posibilidades que nos eran esenciales desde el origen, que estaban ya en la pugna constituyente de la Colonia del Sacramento y Montevideo. (...)
El Uruguay no es hijo de la frontera sino del mar, y el mar era inglés. Este necesitaba una ciudad ‘hanseática’: Montevideo y su territorio.”
(Alberto Methol Ferré, “El Uruguay como problema en la cuenca del Plata entre Argentina y Brasil.” Montevideo, Ed. Diálogo, 1967)


“El descuido de lo social
Dos rasgos me rechinan en las tesis ‘nacionalista’ y ‘unionista’: su carácter excluyente y su total descuido por la posible incidencia de las tensiones sociales de los años 1820 sobre el proyecto independentista. (...)
‘Partidos’ y tensiones sociales
La Cruzada de los Treinta y Tres en 1825, obtuvo en la sociedad oriental un apoyo casi total –seguramente lleno de equívocos- porque logró concitar la desilusión de muchos ricos imperialistas cansados de la dominación militar brasileña que prefería a sus compatriotas en el reparto de tierras y ganados, las esperanzas de todos los ‘argentinistas’ en el nuevo y fuerte gobierno central rivadaviano que se estaba gestando precisamente ese año en Buenos Aires como garantía de orden y estabilidad política y social; y el ‘odio’ de las ‘clases bajas’ a los ‘usurpadores’ brasileños, quienes encarnaban la reacción social y la dominación extranjera, una combinación por lo general explosiva.
Lo que ocurrió luego –la caída de Rivadavia en 1827 y el renacimiento de la ‘anarquía’ en Argentina; las ambiciones de los estancieros porteños por las tierras orientales; el apoyo británico al independentismo oriental –provocó otro realineamiento de fuerzas sociales y políticas en 1828 y, entonces sí, todos terminaron apoyando la independencia absoluta, transformada por esas nuevas circunstancias, en garantía de estabilidad y control por los orientales de su propia riqueza.
Después correspondería a la sabiduría y el poder político de la clase alta jaquear el riesgo social por el que siempre había evitado convivir en un Estado soberano, sin un solo apoyo externo que la ayudara a mantener su ‘orden’, con las mayorías compuestas de tanto ‘fascinerosos’ que se sentían, todavía, artiguistas.”
(José Pedro Barrán, en Revista de la Biblioteca Nacional, Nº 24, 1986)



“Resultado de un conjunto de circunstancias históricas, el Uruguay nació como Estado sin reunir las condiciones suficientes y sin ser realmente independiente. La independencia no fue un acto sino un proceso, cuya parte fundamental se cumplió después de 1828. En su transcurso, el Uruguay se consolidó como Estado; esta consolidación se afirmó en el desarrollo de un sentimiento nacionalista que por el carácter y la escasa antigüedad de sus tradiciones, como por la pequeñez del país, sería sólo un nacionalismo moderado.”
(Traversoni – “La independencia y el Estado Oriental” en Enc. Uruguaya, fasc. 16. 1968)



“La independencia del Estado Oriental, estipulado en el Tratado de 1828, no es, pues, una fórmula artificiosa, fraguada en la dialéctica de las chancillerías rivales, sino la consecuencia necesaria de los hechos históricos y del espíritu de sus hombres desde el Cabildo Abierto de 1808 hasta las Instrucciones artiguistas del año XIII, y desde el desembarco en la Agraciada hasta la conquista de las Misiones.”
(Zum Felde – “Evolución histórica del Uruguay”. 1945)

lunes, 30 de agosto de 2010

Independencia del Rio de la Plata. Cronología

1808
La familia real portuguesa, en fuga de Lisboa ante el avance francés, se instala en Río de Janeiro. Napoleón invade España. Fernando VII y Carlos IV renuncian sus derechos a la corona española en favor de Napoleón, quien la pone en cabeza de uno de sus hermanos: José I (Bonaparte), nuevo rey de España (Farsa de Bayona). La familia real española queda prisionera de Napoleón en Francia. Se produce el alzamiento del pueblo español contra la “felonía del Emperador de los franceses”. Se forma la Junta Central de Gobierno de España e Indias que se instala definitivamente en la ciudad de Sevilla. El cabildo de Montevideo (en fidelidad a la Junta de Sevilla) desconoce la autoridad del virrey Liniers (acusado de afrancesado) y escinde a la ciudad del virreinato, bajo el mando de Francisco Javier D’Elío.
1809
Se produce el motín del 1º de enero en Buenos Aires que buscaba la destitución de Liniers (motín de Alzaga). Ante el caos que se vive en Buenos Aires, la Junta Central de Sevilla designa a Baltasar Hidalgo de Cisneros virrey del Río de la Plata en reemplazo del cuestionado Liniers. Se producen los alzamientos de Chuquisaca y La Paz, en el Alto Perú.
1810 – 25 de mayo – Junta en Buenos Aires
- junio - el ex-virrey y de los oidores de la Real Audiencia de Buenos Aires juran obediencia en secreto al Consejo de Regencia y son expulsados y enviados a las islas Canarias por la Junta. Por la misma razón en el mes de octubre es disuelto el Cabildo y sus miembros son extrañados en el interior. Hay fuerte resistencia a la autoridad de la Junta en Córdoba, el Alto Perú, Paraguay y Montevideo.
- 1º de junio – Cabildo Abierto en Montevideo
- 2 de junio – Cabildo de Montevideo rechaza la Junta de Buenos Aires y reconoce al Consejo de Regencia
- 19 de junio – Fracasan conversaciones entre Soria (Gobernador de Montevideo) y la Junta de Buenos Aires. Soria remite circular a los pueblos de la Banda Oriental para que reconozcan su autoridad.
- 23 de agosto – Bando de Soria para obtener exacciones de lo hacendados y ocupantes de tierras
- 7 de octubre – Vigodet Gobernador de Montevideo
- 20 de octubre – Bando de Vigodet sobre exacciones al medio rural
- 18 de diciembre – Junta Grande en Buenos Aires (se incorporan diputados del interior)
1811 – 12 de enero – Llega Elío como Virrey a Montevideo. Declara rebelde a Buenos Aires – 28 de febrero – Grito de Asencio
- Febrero-Marzo – Avance de los independentistas en la Banda Oriental
- 18 de mayo – Batalla de Las Piedras. Victoria independentista
- 20 de mayo – Primer sitio a Montevideo
- Julio-Octubre – Invasión portuguesa a la Banda Oriental
- Derrota independentista de Huaqui, en el Alto Perú y bloqueo por parte de D’Elío del puerto de Buenos Aires. Crisis de la Junta Grande que se ve obligada a ceder parte del poder creando el Triunvirato Ejecutivo
- 23 de setiembre – Primer Triunvirato (Ejecutivo en Buenos Aires) de carácter porteñista integrado por: Sarratea, Chiclana y Paso. Proceso de centralización del poder. Rivadavia Secretario de Gobierno y de RR.EE.
- 10 de octubre – reunión de orientales en “La Paraguaya” convocada por Rondeau. Artigas manda un mensaje a la reunión. La asamblea rompe con Buenos Aires y con Montevideo. Se proclama a Artigas “Jefe de los Orientales”
- 20 de octubre – Armisticio entre Buenos Aires y Elío
- 23 de octubre – Asamblea en Paso de la Arena. Resuelve: repudio al armisticio, continuar la guerra y abandonar la Banda Oriental
- Noviembre – Diciembre – “La redota”
1812 – 4 de abril – Asamblea General
- 6 de abril – Cortes Generales y Extraordinarias del Reino, juran Constitución de las Españas. En Buenos Aires conjuración de Álzaga reprimida.
- 8 de octubre – Pronunciamiento cívico-militar en Buenos Aires. 2do Triunvirato (integrado por: Paso, Rodríguez Peña y Alvarez Jonte)
- 20 de octubre – Rondeau en el 2do. Sitio a Montevideo
1813 – 31 de enero – Se instala Asamblea en Buenos Aires
- 5 y 20 de abril – Congreso en la Banda Oriental. Instrucciones a los delegados orientales para la Asamblea en Buenos Aires (Instrucciones del año XIII)
- 20 de abril – Congreso de Tres Cruces. Se forma el gobierno de la Provincia oriental autónoma. Artigas Gobernador militar y Presidente.
- 26 de octubre – ejército oriental se incorpora al sitio de Montevideo
- 8 al 10 de diciembre – Congreso en Capilla Maciel (división en la Banda Oriental)
1814 – Enero-febrero – Ruptura entre Artigas (que se retira del sitio) y Buenos Aires.
- 31 de enero – Creación del Poder Ejecutivo Unipersonal (El Directorio). Posadas Director Supremo en Buenos Aires
- Restauración monárquica en España
- 23 de junio – Españoles (luego de la derrota militar) entregan Montevideo al ejército de Buenos Aires
- 9 de diciembre – Alvear Director Supremo
- Guerra entre Artigas y Buenos Aires en la Banda Oriental, Entre Ríos y Corrientes
1815 – enero – Batalla de Guayabo. Derrota de los porteños ante tropas orientales
- febrero – Ejército oriental entra en Montevideo
– 20 de abril – Alvarez Thomas Director Supremo (provisorio)
- abril – Liga Federal constituída por: Entre Ríos, Corrientes, Banda Oriental, Misiones, Santa Fé y Córdoba.
- Derrotas en toda América Latina ante los realistas
- Negociaciones por parte de Buenos Aires para lograr el protectorado inglés en el Río de la Plata
- 10 de setiembre – “Reglamento provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados”
1816
– 5 de mayo – Se instala el Congreso en la ciudad de Tucumán (del cual no participan las Provincias federales: Santa Fé, Corrientes, Oriental, Entre Ríos y Misiones). Se aprueban las Materias de Primera y Preferente Atención. Elección de Juan Martín de Pueyrredón como Director del Estado quien seguidamente se traslada a la ciudad de Buenos Aires.
- Julio – Invasión portuguesa a la Banda Oriental
- 9 de julio – Congreso en Buenos Aires declara la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata
1817 – 20 de enero – Lecor entra en Montevideo
- El litoral federalista en guerra contra Portugal y Buenos Aires
1819 – El Congreso sanciona la Constitución de 1819. La provincia de Santa Fe recibe del gobernador Estanislao López su primer estatuto constitucional. Renuncia de Pueyrredón; asume José Rondeau como Director del Estado interino. Revolución en Tucumán. Francisco Ramírez, siguiendo órdenes de José Artigas, cruza el río Paraná y une sus fuerzas a las del gobernador santafesino Estanislao López y avanza sobre Buenos Aires. San Martín desobedece las órdenes del Director del Estado y mantiene sus tropas en Chile. 1820 – 23 de febrero – Tratado de Pilar (tratado entre Entre Ríos, Corrientes, Santa Fé y Buenos Aires
- setiembre – Artigas se retira a Paraguay
1821 – julio – Un Congreso en Montevideo vota la incorporación a Portugal como provincia Cisplatina

Independencia del Rio de la Plata

“A principios del siglo XIX, la próspera provincia de Buenos Aires, situada en el enclave comercial de Río de la Plata, reunía las condiciones más favorables para la emancipación. Las oligarquía mercantil criolla de la ciudad anhelaba el libre comercio y el final del monopolio español. Además, había demostrado recientemente su capacidad de combate y la ineficacia de las autoridades españolas. En 1806, Buenos Aires fue atacada por una flota británica ante la cual el virrey no opuso resistencia: los invasores ocuparon la ciudad, pero fueron expulsados al año siguiente por una milicia del pueblo de Buenos Aires. Esta acción preparó a esta colonia española para enfrentarse al dominio virreinal.
Tras su abdicación del monarca español, el pueblo de Buenos Aires se negó a reconocer a José Bonaparte y, el 25 de mayo de 1810, obligaron al virrey Cisneros a renunciar y establecieron la primera Junta de gobierno a nombre de Fernando VII de la cual siete miembros eran criollos y dos españoles. Casi de inmediato, la mayoría criolla de la Junta expulsó a todos los funcionarios españoles y mostró tendencias separatistas al establecerse como Provincias Unidas. Esto provocó que las autoridades de la Banda Oriental, de Córdoba y de Asunción, se negaran a aceptar el centralismo de la Junta de Buenos Aires y se mantuvieran, al menos por el momento, fieles a las Cortes de Cádiz. Surgió entonces una seria rivalidad entre las diferentes provincias que mezcló la lucha libertaria con una guerra interna que puso en peligro el proceso de independencia.
A pesar de esos contratiempos, el movimiento emancipador ya no se pudo detener; gracias a las campañas del general Manuel Belgrano en el norte y a las del general José de San Martín, que liberaron Argentina, Chile y Perú, se procedió a la declaración formal de la Independencia del 9 de julio de 1816, acordada en el Congreso de Tucumán, donde los delegados proclamaron la independencia de España y declararon la constitución de las Provincias Unidas de América del Sur, más tarde Provincias Unidas del río de la Plata. En un intento fundamental por lograr la organización nacional, se estableció un gobierno central denominado Directorio, con Juan Martín de Pueyrredón como primer director de la Argentina independiente. Sin embargo, pronto surgieron dificultades: cada región, esto es, Buenos Aires, el Interior y el Litoral, defendían sus intereses particulares e hicieron fracasar los sucesivos intentos de Buenos Aires por imponer un gobierno central.
Respecto de Paraguay, en 1811 este país había proclamado su doble independencia, de Buenos Aires y de España, y nombrado una junta gubernativa que luego fue reemplazada por José Gaspar Rodríguez de Francia, designado Dictador Supremo de la República. En cambio, Uruguay vivió un proceso distinto; en 1814, José Gervasio Artigas liberó la ciudad de Montevideo y expulsó al gobernador español, pero dos años después los portugueses de Brasil invadieron el territorio, presuntamente para reestablecer el orden al percibir que Uruguay se había debilitado tras su lucha contra España; en 1821, el territorio fue anexado por Brasil.”
(Delgado, Historia Universal. Ed. Pearson. México, 2001. pp. 90-92)

“En 1819 se promulgó en Buenos Aires una Constitución política que, por ser unitaria, centralista y autoritaria, aumentó las discordias entre los federales de las provincias y los unitarios del puerto de Buenos Aires, y provocó una violenta sublevación de parte de los primeros, quienes proclamaron en Santa Fé la primera Constitución provincial contraria al centralismo. En 1825 hubo un nuevo intento por crear una Constitución que dejara satisfechos a ambos bandos, pero el empeño fracasó y Argentina estuvo a punto de caer en una guerra civil al tiempo que enfrentaba un conflicto bélico con Brasil, país que pretendía anexarse parte del territorio del noreste argentino. La guerra con Brasil duró tres años y finalizó con un tratado de paz entre ambas naciones en el que Argentina reconoció la independencia de la provincia Oriental, que se convirtió en República de Uruguay.”
(Idem p. 101)

“Entre los integrantes de la Asamblea, vendrían a dibujarse tendencias políticas o ‘facciones’ como se les llamó entonces, que según Matías Zapiola, eran: los ‘ conservadores’ compuesta por Alvear y seis más; los ‘independentistas’, formada por los amigos de San Martín, en número de cuatro; los indecisos, (...)
La facción alvearista, impedido -...- el ingreso de los diputados orientales que hubieran reforzado el bando sanmartiniano, fue la que predominó en los debates de la Asamblea y terminó por arrastrar a sus posiciones a la mayoría de los indecisos (...), siguiendo, dócilmente, las ‘sugestiones’ y ‘consejos’ del gabinete inglés, trasmitidos por el sagaz Lord Strangford y sus agentes. De ahí el tono cauteloso y dirigido a reformas internas para satisfacer las proclamadas consignas liberales ante la opinión y el enmascaramiento de la ‘Independencia’ y la postergación de la ‘Constitución’.
El funcionamiento de la Asamblea, por lo demás, no fue continuo. A partir de su instalación, el 31 de enero, hubo sesiones hasta el 8 de setiembre de 1813; el 1º de octubre se reiniciaron hasta el 18 de noviembre de 1813; luego hubo un tercer período, desde el 21 de enero al 8 de febrero de 1814; uno muy breve del 25 al 31 de agosto del mismo año; y el quinto y último, fue del 5 al 30 de enero de 1815, a partir de cuya última fecha la Asamblea no volvió a reunirse, quedando disuelta, simultáneamente con la caída del Director Supremo Alvear, el 15 de abril de 1815.”
(Reyes Abadie – Artigas y el federalismo en el río de la plata. Ed. Banda Oriental. Uruguay, 1976. p. 92)

Artigas. documentos

Instrucciones a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la Ciudad de Buenos Aires el 13 de Abril de 1813

Artículo 1ºPrimeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.
Artículo 2º No admitirá otro sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que forman nuestro Estado.
Artículo 3º Promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4ºComo el objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo esas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5º Así este como aquél se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6º Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7º El Gobierno Supremo entenderá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
Artículo 8º El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Artículo 9º Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Santa Tecla, San Rafael y Tacuarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses y a su tiempo deben reclamarse serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Artículo 10º Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su mutua y general felicidad, obligándose asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ella o sobre alguna de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto cualquiera que sea.
Artículo 11ºQue esta Provincia retiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en congreso.
Artículo 12ºQue el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiendo al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de su Majestad Británica, sobre la apertura de aquél Puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
Artículo 13ºQue el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.
Artículo 14ºQue ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de Comercio o renta a los Puertos de una Provincia sobre las de otras ni los Barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar a anclar o pagar Derechos en otra.
Artículo 15ºNo permita se haga ley para esta Provincia sobre bienes de Extranjeros que mueren intestados, sobre multa y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de este mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16ºQue esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias Unidas, que forma la Asamblea constituyente.
Artículo 17ºQue esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad por lo que no podrá violarse el Derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 18ºEl Despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la Soberanía de los Pueblos.
Artículo 19ºQue precisa e indispensable sea fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias Unidas.
Artículo 20ºLa Constitución garantirá a las Provincias Unidas una forma de gobierno republicana; y que asegure a cada una de ellas de las violencias domésticas, usurpación de sus Derechos, libertad y seguridad de su soberanía que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y asimismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria. Para todo lo cual, etc.

"Reglamento Provisorio de la Provincia Orientalpara el Fomento de la Campaña y Seguridadde sus Hacendados. Cuartel General, 10 de Setiembre de 1815.

1o. El señor alcalde provincial, además de sus facultades ordinarias, queda autorizado para distribuir terrenos y velar sobre la tranquilidad del vecindario, siendo el juez inmediato en todo el orden de la presente instrucción.
2o. En atención a la vasta extención de la campaña podra instituir tres sub-tenientes de provincia, señalandoles su jurisdicción respectiva y facultandolos segun este reglamento.
3o. Uno debera instituirse entre Uruguay y Río Negro, otro entre Río Negro y Yí; otro desde Santa Lucía a la costa de la mar, quedando el señor alcalde provincial con la jurisdicción inmediata desde el Yí hasta Santa Lucía.
4o. Si para el desempeño de tan importante comisión, hallare el señor alcalde provincial y sub-tenientes de provincia, necesitarse de más sujetos, podrá cada cual instituir en sus respectivas jurisdicciones jueces pedáneos, que ayuden a ejecutar las medidas adoptadas para el establecimiento del mejor orden.
5o. Estos comisionados darán cuenta a sus respectivos subtenientes de provincia; estos al señor alcalde provincial, de quien recibirán las ordenes precisas; este las recibirá del gobierno de Montevideo, y por este conducto serán transmisibles otras cualesquiera, que además de las indicadas en esta instrucción, se crean adaptables a las circunstancias.
6o. Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
7o. Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a cualquier extranjero.
8o. Los solicitantes se apersonarán ante el señor alcalde provincial, o a los subalternos de los partidos, donde eligieron el terreno para su población. Estos darán su informe al señor alcalde provincial y este al gobierno de Montevideo de quien obtendrán legitimación de la donación, y la marca que deba distinguir las haciendas del interesado en lo sucesivo. Para ello, al tiempo de pedir la gracia se informará si el solicitante tiene o no marca, si la tiene será archivada en el libro de marcas, y de no, se le dará en la forma acostumbrada.
9o. El M.I.Cabildo Gobernador de Montevideo despachará estos rescriptos en la forma que estime más conveniente. Ellos y las marcas serán dados graciosamente, y se obligará al regidor encargado de propios de ciudad, lleve una razón exacta de estas donaciones de la provincia.
10o. Los agraciados serán puestos en posesión desde el momento en que se haga la denuncia por el señor alcalde provincial o por cualquiera de los subalternos de este.
11o.Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y benefico a la provincia.
12o. Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
13o. Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810 hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo, hayan sido vendidos o donados por ella.
14o. En esta clase de terrenos habrá la excepción siguiente: si fueran donados o vendidos a orientales o extraños; si a los primeros, se les donará una suerte de estancia conforme al presente reglamento; si a los segundos, todo es disponible en la forma dicha.
15o. Para repartir los terrenos de europeos o malos americanos se tendrá presente si estos son casados o solteros. De estos todo es disponible. De aquellos se atenderá al número de sus hijos, y con concepto a que no sean perjudicados, se les dará bastante para que puedan mantenerse en lo sucesivo, siendo el resto disponible, si tuvieran demasiado terreno.
16o. La demarcación de los terrenos agraciables será legua y media de frente, y dos de fondo, en la inteligencia que puede hacerse más o menos extensiva la demarcación, según la localidad del terreno en el cual siempre se proporcionarán aguadas, y si lo permite el lugar, linderos fijos; quedando al celo de los comisionados, economizar el terreno en lo posible, y evitar en lo sucesivo desavenencias entre vecinos.
17o. Se velará por el gobierno, el señor alcalde provincial, y demás subalternos para que los agraciados no posean más de una suerte de estancia. Podrán ser privilegiados sin embargo, los que no tengan más que una suerte de chacra; podrán también ser agraciados los americanos que quisieran mudar posesión, dejando la que tienen a beneficio de la provincia.
18o. Podrán reservarse unicamente para beneficio de la provincia el rincón de Pan de Azucar y el del Cerro para mantener las reyunadas de su servicio. El Rincón del Rosario, por su extención puede repartirse hacia el lado de afuera entre algunos agraciados, reservando en los fondos una extención bastante a mantener cinco o seis mil reyunos de los dichos.
19o. Los agraciados, ni podrán enajenar, ni vender estas suertes de estancia, ni contraer sobre ellas débito alguno, bajo la pena de nulidad hasta el arreglo formal de la provincia, en que ella deliberará lo conveniente.
20o. El M.I.Cabildo Gobernador, o quien el comisione, me pasará un stado del número de agraciados y sus posiciones para mi conocimiento.
21o. Cualquier terreno anteriormente agraciado entrará en el orden del presente reglamento, debiendo los interesados recabar por medio del señor alcalde provincial su legitimación en la manera arriba expuesta, del M.I.Cabildo de Montevideo.
22o. Para facilitar el adelantamiento de estos agraciados, quedan facultados el señor alcalde provincial y los tres subtenientes de provincia, quienes unicamente podrán dar licencia para que dichos agraciados se reunan y saquen animales, así vacunos como caballares, de las mismas estancias de los europeos y malos americanos que se hallen en sus respectivas jurisdicciones. En manera alguna se permitirá que ellos por si solos lo hagan: siempre se les señalara un juez pedáneo, u otro comisionado para que no se destrocen las haciendas en las correrías, y las que se tomen se distribuyan con igualdad entre los concurrentes, debiendo igualmente celar así el alcalde provincial, como los demás subalternos, que dichos ganados agraciados no sean aplicados a otro uso que el de amansarlos, caparlos y sujetarlos a rodeo.
23o. Tambien prohibirán todas las matanzas a los hacendados, si no acreditan ser ganados de su marca; de lo contrario serán decomisados todos los productos, y mandados a disposición del gobierno.
24o. En atención a la escasez de ganados que experimenta la provincia se prohibirá toda tropa de ganado para Portugal. Al mismo tiempo que se prohibirá a los mismos hacendados la matanza del hembraje, hasta el restablecimiento de la campaña.
25o. Para estos fines, como para desterrar los vagabundos, aprehender malhechores y desertores, se le dará al señor alcalde provincial, ocho hombres y un sargento, y a cada tenencia de provincia, cuatro soldados y un cabo. El cabildo deliberará si estos deberan ser vecinos, que deberán mudarse mensualmente, o de soldados pagos que hagan de esta suerte su fatiga.
26o. Los tenientes de provincias no entenderan en demandas. Esto es privativo del señor alcalde provincial, y de los jueces de los pueblos y partidos.
27o. Los destinados a esta comisión, no tendrán otro ejercicio que distribuir terrenos y propender a su fomento, velar sobre la aprehensión de los vagos, remitiendolos o a este Cuartel General, o al gobierno de Montevideo, para el servicio de las armas. En consecuencia, los hacendados darán papeletas a sus peones, y los que hallaren sin este requisito, y sin otro ejercicio que vagar, serán remitidos en la forma dicha.
28o. Serán igualmente remitidos a este Cuartel General los desertores con armas o sin ellas que sin licencia de sus jefes se encuentren en alguna de estas jurisdicciones.
29o. Serán igualmente remitidos por el subalterno al alcalde provincial cualquiera que cometiere algún homicidio, hurto o violencia con cualquier vecino de su jurisdicción. Al efecto lo remitirá asegurado ante el señor alcalde provincial y un oficio insinuandole del hecho. Con este oficio, que servirá de cabeza de proceso a la causa del delincuente, lo remitirá el señor alcalde provincial al gobierno de Montevideo, para que este tome los informes convenientes, y proceda al castigo según delito.
Todo lo cual se resolvió de común acuerdo con el señor alcalde provincial don Juan León y don León López, delegados con este fin; y para su cumplimiento lo firme en este Cuartel General a 10 de setiembre de 1815. José Artigas

jueves, 26 de agosto de 2010

MAÑANA tenemos el escrito. mucha suerte.